En los términos que dispone el Código Civil, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y en su caso en el de Comercio, todo embargo que se finque sobre bienes raíces, derechos reales sobre ellos o negociaciones de cualquier género.
Artículo 262
Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Quinto. De la Recaudación › Capítulo I. Disposiciones Generales › Sección Segunda. Del Embargo Administrativo
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