Título SegundoDe la Iniciación y Trámite
Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada) · arts. 183 a 215
Dentro de este título
- Capítulo II. De las Notificaciones arts. 200 a 215
Artículos de este nivel
- Art. 183La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales, se acreditará en los términos de la…
- Art. 184Los interesados directamente en situaciones reales y concretas que planteen consultas sobre la aplicación que a las mismas deba…
- Art. 185Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en el término que la Ley fije, a…
- Art. 186El procedimiento administrativo se iniciará: I. Por declaración o iniciativa del sujeto pasivo; II. De oficio; III. Por actuación…
- Art. 187Se considerará declaración tributaria todo documento por el que se manifieste o reconozca espontáneamente ante las autoridades…
- Art. 188Las declaraciones deberán hacerse de acuerdo con las formas aprobadas por la Tesorería General del Estado y en ellas se…
- Art. 189Las declaraciones deberán ser firmadas por el sujeto pasivo de un crédito fiscal o por sus representantes legales, quienes…
- Art. 190La presentación, ante las autoridades fiscales, de la declaración no implica aceptación o reconocimiento por parte de éstas, de…
- Art. 191Los sujetos pasivos que al presentar sus declaraciones hubieren cubierto impuestos en cantidad menor que la debida, podrán…
- Art. 192Se considerará declaración espontánea para los efectos del artículo anterior, aquella que se realice, sin que hubiere mediado…
- Art. 193Las declaraciones presentadas quedarán sujetas a revisión por parte de las autoridades fiscales a fin de verificar los datos que…
- Art. 194No se admitirán las declaraciones si en el mismo acto de su presentación no se paga íntegramente el crédito fiscal…
- Art. 195En caso de falta de presentación de las declaraciones dentro del plazo establecido en las disposiciones legales respectivas, la…
- Art. 196Cuando el causante que haya sido requerido para presentar la declaración o declaraciones omitidas, no cumpla con esta prevención…
- Art. 197Las oficinas recaudadoras recibirán las declaraciones y manifestaciones tal y como las exhiban los causantes sin hacer…
- Art. 198La acción de denuncia pública, cuyo ejercicio se regulará reglamentariamente, es independiente de la obligación de colaborar con…
- Art. 199Para el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en las fracciones III, IV y VI del artículo 25 se observarán las…