Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en el término que la Ley fije, a falta de término establecido en 60 días.
En todo momento podrá reclamarse en queja contra los defectos de tramitación y, en especial los que supongan paralización del procedimiento, infracción de los plazos señalados, omisión de trámite o silencio de la autoridad respecto a instancias o peticiones.