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Artículo 187

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Segundo. De la Iniciación y Trámite

Se considerará declaración tributaria todo documento por el que se manifieste o reconozca espontáneamente ante las autoridades fiscales, que se han dado o producido las circunstancias o elementos integrantes, en su caso, del hecho generador de un crédito fiscal o de que aquellas no se produjeron.

Igualmente se estimará declaración tributaria la presentación ante las autoridades fiscales de los documentos en los que se contenga o constituya el hecho generador del crédito fiscal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.