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Artículo 196

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Segundo. De la Iniciación y Trámite

Cuando el causante que haya sido requerido para presentar la declaración o declaraciones omitidas, no cumpla con esta prevención en el término que señala el artículo anterior, la oficina exactora procederá a formular una liquidación provisional del impuesto correspondiente, tomando como base el ingreso más alto declarado durante los tres últimos pagos, y si en el término de 15 días no presenta su declaración, la liquidación provisional se considerará como formulada por el causante, para efecto de iniciar el procedimiento de ejecución, sin perjuicio de la facultad de revisión de la Tesorería.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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