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Artículo 189

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Segundo. De la Iniciación y Trámite

Las declaraciones deberán ser firmadas por el sujeto pasivo de un crédito fiscal o por sus representantes legales, quienes asumirán para todos los efectos legales, las responsabilidades que puedan derivarse de la falsedad o inexactitud de dichas declaraciones.

Se presentarán en los plazos y lugares que se establezcan en las disposiciones legales respectivas o en la Ley de Ingresos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.