Capítulo TerceroDesignación de Consejeros Distritales y Municipales
Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 151 a 154
Artículos
- Art. 1511. Compete al Consejo General del Instituto Electoral, a propuesta de su Consejero Presidente aprobar: I. El nombramiento de los…
- Art. 1521. Cuando el territorio del municipio comprenda más de un distrito electoral, compete al Consejo General, a propuesta de su…
- Art. 1531. Compete a los Consejos Distritales Electorales en su ámbito territorial, en los casos no previstos en el artículo anterior y a…
- Art. 1541. El nombramiento y designación de los Consejeros Distritales y Municipales es válida única y exclusivamente para un proceso…