1. Cuando el territorio del municipio comprenda más de un distrito electoral, compete al Consejo General, a propuesta de su Consejero Presidente, aprobar: 45 I. El nombramiento de los Consejeros Municipales integrantes de esos Consejos Municipales Electorales; y II. La designación del Consejero Presidente de cada uno de esos Consejos Municipales Electorales.
Artículo 152
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Tercero. Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Título Quinto. Consejos Distritales y Municipales Electorales › Capítulo Tercero. Designación de Consejeros Distritales y Municipales
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