Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 152

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Tercero. Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Título Quinto. Consejos Distritales y Municipales Electorales › Capítulo Tercero. Designación de Consejeros Distritales y Municipales

1. Cuando el territorio del municipio comprenda más de un distrito electoral, compete al Consejo General, a propuesta de su Consejero Presidente, aprobar: 45 I. El nombramiento de los Consejeros Municipales integrantes de esos Consejos Municipales Electorales; y II. La designación del Consejero Presidente de cada uno de esos Consejos Municipales Electorales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.