Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 153

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Tercero. Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Título Quinto. Consejos Distritales y Municipales Electorales › Capítulo Tercero. Designación de Consejeros Distritales y Municipales

1. Compete a los Consejos Distritales Electorales en su ámbito territorial, en los casos no previstos en el artículo anterior y a propuesta de los Consejeros Presidentes, aprobar:

I. El nombramiento de los Consejeros Municipales integrantes de los Consejos Municipales Electorales; y II. La designación del Consejero Presidente de cada uno de los Consejos Municipales Electorales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.