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Artículo 154

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Tercero. Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Título Quinto. Consejos Distritales y Municipales Electorales › Capítulo Tercero. Designación de Consejeros Distritales y Municipales

1. El nombramiento y designación de los Consejeros Distritales y Municipales es válida única y exclusivamente para un proceso electoral y la vigencia de su nombramiento se restringe estrictamente al periodo que este Código contempla para el funcionamiento de dichos órganos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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