1. El nombramiento y designación de los Consejeros Distritales y Municipales es válida única y exclusivamente para un proceso electoral y la vigencia de su nombramiento se restringe estrictamente al periodo que este Código contempla para el funcionamiento de dichos órganos.
Artículo 154
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Tercero. Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Título Quinto. Consejos Distritales y Municipales Electorales › Capítulo Tercero. Designación de Consejeros Distritales y Municipales
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