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Artículo 151

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Tercero. Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Título Quinto. Consejos Distritales y Municipales Electorales › Capítulo Tercero. Designación de Consejeros Distritales y Municipales

1. Compete al Consejo General del Instituto Electoral, a propuesta de su Consejero Presidente aprobar:

I. El nombramiento de los Consejeros Distritales integrantes de los Consejos Distritales Electorales; y II. La designación del Consejero Presidente de cada uno de los Consejos Distritales Electorales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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