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Artículo 150

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Tercero. Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Título Quinto. Consejos Distritales y Municipales Electorales › Capítulo Segundo. Integración

1. Los Consejeros Distritales y Municipales están impedidos de intervenir en el proceso electoral de su competencia, cuando participe con el carácter de candidato su cónyuge o algún pariente consanguíneo hasta el cuarto grado en línea colateral. 2. En este supuesto, el Consejero cesará en su función y se llamará al suplente general, en atención al orden de prelación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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