Capítulo SegundoIntegración
Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 146 a 150
Artículos
- Art. 1461. La integración de los Consejos Distritales, deberá ser conforme a los principios de igualdad de oportunidades y paridad entre…
- Art. 1471. La integración de los Consejos Municipales, deberá ser conforme a los principios de igualdad de oportunidades y paridad entre…
- Art. 1481. En los municipios cuyo territorio comprenda más de un distrito electoral, el Consejo Municipal Electoral se integrará: a) Con…
- Art. 1491. En cada uno de los Consejos Distritales y Municipales Electorales se designarán tres Consejeros generales suplentes con un…
- Art. 1501. Los Consejeros Distritales y Municipales están impedidos de intervenir en el proceso electoral de su competencia, cuando…