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Artículo 147

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Tercero. Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Título Quinto. Consejos Distritales y Municipales Electorales › Capítulo Segundo. Integración

1. La integración de los Consejos Municipales, deberá ser conforme a los principios de igualdad de oportunidades y paridad entre hombres y mujeres, de conformidad al artículo 5 de este Código, de la siguiente manera: a) Con cinco Consejeros Municipales con derecho a voz y voto; b) Un secretario con derecho a voz; y c) Un Consejero representante de cada uno de los partidos acreditados o registrados políticos y de los candidatos independientes conforme a este Código, con derecho a voz.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 5

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.