1. En los municipios cuyo territorio comprenda más de un distrito electoral, el Consejo Municipal Electoral se integrará: a) Con siete Consejeros Municipales con derecho a voz y voto; b) Un secretario con derecho a voz; y c) Un Consejero representante de cada uno de los partidos políticos acreditados o registrados políticos y de los candidatos independientes conforme a este Código, con derecho a voz.
Artículo 148
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Tercero. Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Título Quinto. Consejos Distritales y Municipales Electorales › Capítulo Segundo. Integración
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