Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Capítulo ÚnicoNulidades

Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 636 a 644

Artículos

  • Art. 6361. La votación recibida en una casilla electoral será nula cuando: I. La casilla se instale, sin causa justificada, en distinto…
  • Art. 6371. Recuentos totales o parciales: I. Recuento total: El procedimiento de apertura de la totalidad de los paquetes electorales…
  • Art. 637 Bis1. El incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en las elecciones locales de que conozca el Pleno del Tribunal…
  • Art. 638155 1. Una elección será nula, cuando: I. Las causas a que se refiere el artículo 636 se acrediten en por lo menos un veinte por…
  • Art. 6391. Se entienden por violaciones sustanciales: I. La realización de los escrutinios y cómputos en lugares distintos a los…
  • Art. 6401. Ningún partido político o coalición podrá invocar, como causa de nulidad, hechos o circunstancias que el propio partido…
  • Art. 6411. En el caso de la nulidad de la votación de una o más casillas, se descontará la votación anulada de la votación Distrital para…
  • Art. 6421. Los efectos de las nulidades declaradas por el Tribunal, respecto de la votación emitida en una casilla o de una elección en…
  • Art. 6431. Tratándose de la inelegibilidad de candidatos a Diputados o regidores de representación proporcional, que deban asignarse a un…
  • Art. 6441. El Tribunal podrá declarar la nulidad de una elección de Gobernador, Diputados o Munícipes, cuando: I. A su juicio, esté…