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Artículo 643

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Noveno. Nulidades y sus Declaratorias › Capítulo Único. Nulidades

1. Tratándose de la inelegibilidad de candidatos a Diputados o regidores de representación proporcional, que deban asignarse a un partido político o coalición, el lugar del declarado no elegible, se asignará al que siga:

I. En la lista única que elabore el Instituto Electoral; o II. En la planilla correspondiente al mismo partido político o coalición. Para tal efecto se considerará, en primer lugar, la lista de regidores propietarios y en segundo, la lista de regidores suplentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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