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Artículo 642

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Noveno. Nulidades y sus Declaratorias › Capítulo Único. Nulidades

1. Los efectos de las nulidades declaradas por el Tribunal, respecto de la votación emitida en una casilla o de una elección en un distrito electoral uninominal, municipio o en la circunscripción plurinominal en todo caso, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que, expresamente así se haya declarado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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