1. En el caso de la nulidad de la votación de una o más casillas, se descontará la votación anulada de la votación Distrital para la elección de Diputados por ambos principios, para Gobernador del Estado, así como para la elección de Presidente, Síndico y Regidores de los ayuntamientos de la entidad, para obtener los resultados de la votación válida.
Artículo 641
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Noveno. Nulidades y sus Declaratorias › Capítulo Único. Nulidades
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