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Artículo 639

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Noveno. Nulidades y sus Declaratorias › Capítulo Único. Nulidades

1. Se entienden por violaciones sustanciales:

I. La realización de los escrutinios y cómputos en lugares distintos a los determinados previamente por el Instituto Electoral y sus órganos, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor; 156 II. La recepción de la votación en fecha distinta a la señalada por el presente Código para la celebración de las elecciones ordinarias o señalada en la convocatoria respectiva, en el caso de elecciones extraordinarias; y III. La recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados por este Código.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.