1. Se entienden por violaciones sustanciales:
I. La realización de los escrutinios y cómputos en lugares distintos a los determinados previamente por el Instituto Electoral y sus órganos, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor; 156 II. La recepción de la votación en fecha distinta a la señalada por el presente Código para la celebración de las elecciones ordinarias o señalada en la convocatoria respectiva, en el caso de elecciones extraordinarias; y III. La recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados por este Código.