Capítulo Décimo CuartoCómputos de los Consejos Municipales Electorales
Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 370 a 375
Artículos
- Art. 3701. Los Consejos Municipales Electorales, el miércoles siguiente al día al en que se realizó la jornada electoral y a partir de…
- Art. 3711. La sesión especial para realizar el cómputo Municipal no se suspenderá, salvo acuerdo que por causa justificada tome el…
- Art. 3721. El Consejo Municipal Electoral ejecutará el procedimiento del cómputo Municipal en los términos siguientes: I. Examinará los…
- Art. 3731. El Secretario del Consejo Municipal entregará a los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes…
- Art. 3741. Los Presidentes de los Consejos Municipales, al término de la sesión de cómputo, fijarán en el exterior del domicilio del…
- Art. 3751. Con la documentación electoral de las casillas se formará el paquete electoral, que será remitido al Consejo General del…