1. Los Presidentes de los Consejos Municipales, al término de la sesión de cómputo, fijarán en el exterior del domicilio del Consejo y en lugar visible los resultados obtenidos.
Artículo 374
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Sexto. De la Jornada Electoral › Capítulo Décimo Cuarto. Cómputos de los Consejos Municipales Electorales
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