1. Con la documentación electoral de las casillas se formará el paquete electoral, que será remitido al Consejo General del Instituto Electoral dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión del cómputo, enviando en sobre por separado una copia del acta de dicho cómputo.
Artículo 375
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Sexto. De la Jornada Electoral › Capítulo Décimo Cuarto. Cómputos de los Consejos Municipales Electorales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 377