1. Los cómputos en los Consejos Distritales se efectuarán con apego al procedimiento previsto en los artículos 372 al 375.
Artículo 377
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Sexto. De la Jornada Electoral › Capítulo Décimo Quinto. Cómputos de los Consejos Distritales Electorales y Calificación de las Elecciones de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa
Conexiones dentro de la misma norma
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.