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Artículo 376

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Sexto. De la Jornada Electoral › Capítulo Décimo Quinto. Cómputos de los Consejos Distritales Electorales y Calificación de las Elecciones de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa

1. Los Consejos Distritales Electorales, el miércoles siguiente al día en que se realizó la jornada electoral y a partir de las ocho horas, se reunirán en sesión especial para realizar los cómputos siguientes:

I. El cómputo estatal parcial para la elección de Gobernador;

II. El cómputo Distrital de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa; y III. El cómputo estatal parcial para la elección de Diputados por el principio de representación proporcional.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.