1. Los Consejos Distritales Electorales, el miércoles siguiente al día en que se realizó la jornada electoral y a partir de las ocho horas, se reunirán en sesión especial para realizar los cómputos siguientes:
I. El cómputo estatal parcial para la elección de Gobernador;
II. El cómputo Distrital de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa; y III. El cómputo estatal parcial para la elección de Diputados por el principio de representación proporcional.