Capítulo Décimo QuintoCómputos de los Consejos Distritales Electorales y Calificación de las Elecciones de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa
Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 376 a 378
Artículos
- Art. 3761. Los Consejos Distritales Electorales, el miércoles siguiente al día en que se realizó la jornada electoral y a partir de las…
- Art. 3771. Los cómputos en los Consejos Distritales se efectuarán con apego al procedimiento previsto en los artículos 372 al 375.
- Art. 3781. Los Consejos Distritales Electorales calificarán las elecciones de Diputados por el principio de Mayoría relativa en la misma…