1. Los Consejos Distritales Electorales calificarán las elecciones de Diputados por el principio de Mayoría relativa en la misma sesión que celebren para realizar el cómputo Distrital, conforme con el procedimiento siguiente:
I. Verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección;
II. Examinará y valorará los escritos de protesta presentados en los términos de este Código;
III. En su caso, declarará la validez de la elección;
IV. Determinará si los candidatos de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos cumplen con los requisitos de elegibilidad previstos por este Código;
V. De resultar procedente, declarará la elegibilidad de los candidatos de la fórmula que obtuvo mayoría de los votos; y VI. Entregará la constancia de mayoría a la fórmula ganadora. 88