Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 379

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Sexto. De la Jornada Electoral › Capítulo Décimo Sexto. Cómputos y Calificación de Elecciones en el Consejo General del Instituto Electoral › Sección Primera. De los Cómputos

1. El Consejo General del Instituto Electoral celebrará sesión especial el domingo siguiente al día de la jornada electoral, para realizar el cómputo estatal de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional, de acuerdo al orden siguiente:

I. Revisará las actas formuladas por cada uno de los Consejos Distritales Electorales, tomando nota de los resultados anotados en cada una de ellas;

II. Realizará el cómputo general por la circunscripción plurinominal; y III. Levantará el acta haciendo constar el resultado de dicho cómputo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 384