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Artículo 380

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Sexto. De la Jornada Electoral › Capítulo Décimo Sexto. Cómputos y Calificación de Elecciones en el Consejo General del Instituto Electoral › Sección Primera. De los Cómputos

1. En la misma sesión especial a la que se refiere el artículo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral realizará el cómputo estatal de la elección de Gobernador, de acuerdo al orden siguiente:

I. Revisará las actas formuladas por cada uno de los Consejos Distritales Electorales, tomando nota de los resultados anotados en cada una de ellas;

II. Realizará el cómputo general de la elección de Gobernador; y III. Levantará el acta haciendo constar el resultado de dicho cómputo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.