1. En la misma sesión especial a la que se refiere el artículo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral realizará el cómputo estatal de la elección de Gobernador, de acuerdo al orden siguiente:
I. Revisará las actas formuladas por cada uno de los Consejos Distritales Electorales, tomando nota de los resultados anotados en cada una de ellas;
II. Realizará el cómputo general de la elección de Gobernador; y III. Levantará el acta haciendo constar el resultado de dicho cómputo.