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Artículo 381

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Sexto. De la Jornada Electoral › Capítulo Décimo Sexto. Cómputos y Calificación de Elecciones en el Consejo General del Instituto Electoral › Sección Segunda. Calificación de las Elecciones de Diputados por el Principio de Representación Proporcional

1. El Consejo General del Instituto Electoral, en la sesión que lleve a cabo para realizar el cómputo de la circunscripción plurinominal, calificará la elección de Diputados por el principio de representación proporcional, observando el procedimiento siguiente:

I. Verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección;

II. Examinará y valorará los escritos de protesta presentados en los términos de este Código;

III. En su caso, declarará la validez de la elección;

IV. Hará las asignaciones conforme con la fórmula y el procedimiento establecido en este Código, siguiendo el orden que tengan en la lista respectiva y los porcentajes de votación válida Distrital;

V. Examinará si los candidatos asignados, cumplen con los requisitos de elegibilidad previstos por este Código;

VI. De resultar procedente, declarará la elegibilidad de los candidatos electos; y VII. Expedirá las constancias respectivas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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