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Artículo 382

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Sexto. De la Jornada Electoral › Capítulo Décimo Sexto. Cómputos y Calificación de Elecciones en el Consejo General del Instituto Electoral › Sección Tercera. Calificación de la elección de Gobernador

1. El Consejo General del Instituto Electoral, en la sesión que lleve a cabo para efectuar el cómputo, calificará la elección de Gobernador, conforme a las bases siguientes:

I. Verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección; 89 II. Revisará y analizará las objeciones y escritos de protesta que se hayan presentado en los términos de este Código;

III. En su caso, declarará la validez de la elección;

IV. Analizará si el candidato que haya obtenido la mayoría de votos cumple con los requisitos de elegibilidad previstos por este Código;

V. Declarará la elegibilidad del candidato que haya obtenido mayoría de votos; y VI. Entregará la constancia de mayoría de votos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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