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Sección TerceraCalificación de la elección de Gobernador

Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 382 a 383

Artículos

  • Art. 3821. El Consejo General del Instituto Electoral, en la sesión que lleve a cabo para efectuar el cómputo, calificará la elección de…
  • Art. 3831. El Consejo General del Instituto Electoral declarará electo al candidato que obtuvo mayoría de sufragios, en los términos…