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Artículo 383

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Sexto. De la Jornada Electoral › Capítulo Décimo Sexto. Cómputos y Calificación de Elecciones en el Consejo General del Instituto Electoral › Sección Tercera. Calificación de la elección de Gobernador

1. El Consejo General del Instituto Electoral declarará electo al candidato que obtuvo mayoría de sufragios, en los términos previstos por la Constitución Política Local y el presente ordenamiento legal, sujetándose a lo siguiente:

I. En caso de juicios de inconformidad interpuestos ante el Tribunal Electoral, el Instituto Electoral declarará electo al candidato cuando aquellos hayan sido resueltos y hechos del conocimiento al Instituto Electoral por las autoridades jurisdiccionales; y II. En caso de que no se hayan interpuesto juicios o recursos ante el Tribunal Electoral en los plazos establecidos en este Código, el Consejo General del Instituto Electoral declarará electo al candidato que obtuvo la mayoría de sufragios, en un término que no excederá de los diez días posteriores al en que haya fenecido el término para hacer valer medios de impugnación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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