1. El Consejo General del Instituto Electoral, en la misma sesión a que se refiere el artículo 379, procederá a calificar las elecciones de los Munícipes y declarar electas a las planillas que obtuvieron mayoría de votos en los cómputos realizados por los Consejos Municipales Electorales, siempre y cuando se cumpla con las bases siguientes:
I. Verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección;
II. Revisará y valorará las objeciones y escritos de protesta presentados en los términos de este Código;
III. En su caso, declarará la validez de la elección;
IV. Determinará si los candidatos de la planilla que haya obtenido la mayoría de votos cumplen con los requisitos de elegibilidad previstos por este Código;
V. Determinará si los candidatos electos por el principio de representación proporcional cumplen con los requisitos de elegibilidad previstos por este Código;
VI. En su caso, declarará la elegibilidad de los integrantes de la planilla que obtuvo mayoría de votos y de los candidatos electos por el principio de representación proporcional; y VII. Expedirá las constancias de mayoría a las planillas de Munícipes que obtuvieron mayoría de votos y expedirá las constancias de asignación de regidores por el principio de representación proporcional. 90 Disposiciones Generales