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Artículo 384

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Sexto. De la Jornada Electoral › Capítulo Décimo Sexto. Cómputos y Calificación de Elecciones en el Consejo General del Instituto Electoral › Sección Cuarta. Calificación de las Elecciones de Munícipes

1. El Consejo General del Instituto Electoral, en la misma sesión a que se refiere el artículo 379, procederá a calificar las elecciones de los Munícipes y declarar electas a las planillas que obtuvieron mayoría de votos en los cómputos realizados por los Consejos Municipales Electorales, siempre y cuando se cumpla con las bases siguientes:

I. Verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección;

II. Revisará y valorará las objeciones y escritos de protesta presentados en los términos de este Código;

III. En su caso, declarará la validez de la elección;

IV. Determinará si los candidatos de la planilla que haya obtenido la mayoría de votos cumplen con los requisitos de elegibilidad previstos por este Código;

V. Determinará si los candidatos electos por el principio de representación proporcional cumplen con los requisitos de elegibilidad previstos por este Código;

VI. En su caso, declarará la elegibilidad de los integrantes de la planilla que obtuvo mayoría de votos y de los candidatos electos por el principio de representación proporcional; y VII. Expedirá las constancias de mayoría a las planillas de Munícipes que obtuvieron mayoría de votos y expedirá las constancias de asignación de regidores por el principio de representación proporcional. 90 Disposiciones Generales

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 379

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.