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Sección PrimeraDe los Cómputos

Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 379 a 380

Artículos

  • Art. 3791. El Consejo General del Instituto Electoral celebrará sesión especial el domingo siguiente al día de la jornada electoral, para…
  • Art. 3801. En la misma sesión especial a la que se refiere el artículo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral realizará el…