Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 370

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Sexto. De la Jornada Electoral › Capítulo Décimo Cuarto. Cómputos de los Consejos Municipales Electorales

1. Los Consejos Municipales Electorales, el miércoles siguiente al día al en que se realizó la jornada electoral y a partir de las ocho horas, se reunirán en sesión especial para realizar el cómputo de la elección de Munícipes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.