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Artículo 369

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Sexto. De la Jornada Electoral › Capítulo Décimo Tercero. De la Información Preliminar de los Resultados

1. Para el mejor conocimiento de los ciudadanos, concluido el plazo a que se refiere el artículo 298 de la Ley General, el Presidente deberá fijar en el exterior del local del Consejo Distrital o Municipal, según corresponda, los resultados preliminares de las elecciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.