1. La sesión especial para realizar el cómputo Municipal no se suspenderá, salvo acuerdo que por causa justificada tome el Consejo Municipal Electoral.
Artículo 371
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Sexto. De la Jornada Electoral › Capítulo Décimo Cuarto. Cómputos de los Consejos Municipales Electorales
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