67 1. Las solicitudes de registro de candidatos deberán presentarse por escrito en el formato aprobado por el Consejo General del Instituto y contener:
I. Respecto de cada uno de los ciudadanos propuestos a candidatos propietarios y suplentes, la información siguiente: a) Nombre(s) y apellidos; b) Fecha y lugar de nacimiento; c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; d) Ocupación; e) Derogada f) Cargo al que se solicita su registro como candidato; y g) Los candidatos a Diputados o a munícipes que busquen reelegirse en sus cargos, deberán acompañar una carta que especifique los periodos para los que han sido electos en ese cargo y la manifestación de estar cumpliendo los límites establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado en materia de reelección.
II. A la solicitud de cada una de las personas ciudadanas propuestas como candidatas propietarias y suplentes, se presentará la documentación prevista en este Código, así como la documentación de transparencia reforzada establecida en la fracción IV del presente artículo. a) Escrito con firma autógrafa en el que los ciudadanos propuestos como candidatos manifiesten su aceptación para ser registrados y en el que bajo protesta de decir verdad expresen que cumplen con todos y cada uno de los requisitos que establecen la Constitución Política del Estado y este Código; b) Copia certificada del acta de nacimiento o certificación del registro del nacimiento, expedidas en ambos casos por la oficina del registro civil o, en su caso, el documento que acredite la calidad de migrante; c) Copia certificada por Notario Público o autoridad competente de la credencial para votar; d) Constancia de residencia, cuando no sean nativos de la Entidad, expedida con una antigüedad no mayor de tres meses por el Ayuntamiento que corresponda a la demarcación por la que se desea postular o credencial de elector expedida con dos años de antigüedad que corresponda a la demarcación por la que se desea postular, o en su caso, constancia de residencia en el extranjero; y e) Copia certificada por autoridad competente de la constancia de rendición de la declaración de situación patrimonial, cuando se trate de servidores públicos.
III. Escrito con firma autógrafa, del dirigente estatal del partido político, o en su caso, del representante de la coalición, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que los ciudadanos de quienes se solicita su registro como candidatos fueron seleccionados de conformidad con los estatutos del partido político, o con apego a las disposiciones del convenio de coalición.
IV. Para efectos de máxima transparencia, voto informado e integridad democrática, cada persona propuesta como candidata presentará, bajo protesta de decir verdad y con autorización expresa para su publicación en versión pública, la siguiente información: a) Declaración patrimonial en versión pública; 68 b) Declaración fiscal, constancia de situación fiscal o documento equivalente que permita conocer el cumplimiento de obligaciones fiscales, en los términos que establezcan los lineamientos del Instituto; c) Declaración de intereses en versión pública; d) Constancia de antecedentes penales expedida por autoridad competente; e) Manifestación bajo protesta de decir verdad sobre la existencia o inexistencia de sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos; f) Manifestación bajo protesta de decir verdad sobre la existencia o inexistencia de sentencia firme por violencia familiar, delitos contra la libertad y seguridad sexuales, violencia política contra las mujeres en razón de género, delitos contra la vida y la integridad corporal, delincuencia organizada o incumplimiento de obligaciones alimentarias; g) Constancia de no inscripción como persona deudora alimentaria morosa, cuando resulte aplicable; h) Relación de sanciones administrativas firmes, inhabilitaciones o responsabilidades públicas definitivas; i) Certificado médico de aptitud funcional para el desempeño del cargo, sin publicación de expediente clínico, diagnóstico específico, información genética, psiquiátrica o cualquier otro dato de salud no indispensable; j) Resultado general de examen toxicológico para detección de sustancias ilícitas, emitido por institución pública o privada certificada; k) Certificación general de control de confianza, conforme a los parámetros, instituciones y lineamientos que emita el Instituto; l) Relación de personas jurídicas en las que participe como socia, accionista, administradora, apoderada, beneficiaria final o integrante de órganos de administración, cuando dicha información sea relevante para identificar posibles conflictos de interés; m) Autorización expresa, informada y por escrito para la publicación de las versiones públicas correspondientes; y n) Las demás que determine el Consejo General mediante lineamientos, siempre que sean objetivas, proporcionales, razonables y vinculadas con el derecho ciudadano al voto informado.
La información prevista en esta fracción tendrá finalidad de transparencia, publicidad democrática y rendición de cuentas. Su contenido no constituirá, por sí mismo, causa automática de negativa, cancelación o pérdida del registro, salvo en los supuestos de inelegibilidad previstos expresamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco y las leyes aplicables.