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Artículo 247

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Tercero. Procedimiento de Registro de Candidatos › Sección Quinta. Resolución de la Procedencia de las Solicitudes de Registro de Candidatos

1. Las resoluciones del Consejo General del Instituto Electoral que otorguen el registro como candidatas o candidatos a la Gubernatura, diputaciones por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, así como munícipes, se publicarán en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” dentro de los cinco días siguientes al de su aprobación. 2. Dentro del mismo plazo, el Instituto deberá publicar en su portal oficial la plataforma denominada “Perfil Público de Candidaturas”, que contendrá las versiones públicas de la información prevista en la fracción IV del artículo 241 de este Código. 3. La publicación deberá observar los principios de máxima publicidad, protección de datos personales, presunción de inocencia, no discriminación, proporcionalidad, seguridad personal, certeza electoral y derecho ciudadano al voto informado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 241

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.