1. Los registros de candidatos otorgados por el Consejo General del Instituto Electoral serán comunicados a los Consejos Distritales y Municipales Electorales, dentro de los cinco días siguientes al de su aprobación.
Artículo 248
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Tercero. Procedimiento de Registro de Candidatos › Sección Quinta. Resolución de la Procedencia de las Solicitudes de Registro de Candidatos
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