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Artículo 248

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Tercero. Procedimiento de Registro de Candidatos › Sección Quinta. Resolución de la Procedencia de las Solicitudes de Registro de Candidatos

1. Los registros de candidatos otorgados por el Consejo General del Instituto Electoral serán comunicados a los Consejos Distritales y Municipales Electorales, dentro de los cinco días siguientes al de su aprobación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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