Sección QuintaResolución de la Procedencia de las Solicitudes de Registro de Candidatos
Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 246 a 249
Artículos
- Art. 2461. El Consejo General del Instituto Electoral sesionará para resolver sobre la procedencia de las solicitudes de registro: I. De…
- Art. 2471. Las resoluciones del Consejo General del Instituto Electoral que otorguen el registro como candidatas o candidatos a la…
- Art. 2481. Los registros de candidatos otorgados por el Consejo General del Instituto Electoral serán comunicados a los Consejos…
- Art. 2491. Los candidatos serán notificados por cédula que se fijará en los estrados del organismo electoral y de sus órganos…