Sección CuartaRequisitos de las Solicitudes de Registro de Candidatos
Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 241 a 245
Artículos
- Art. 24167 1. Las solicitudes de registro de candidatos deberán presentarse por escrito en el formato aprobado por el Consejo General del…
- Art. 2421. Tratándose de las solicitudes de registro de las listas de candidatos a Diputados por el principio de representación…
- Art. 2431. Las coaliciones invariablemente presentarán las solicitudes de registro de sus candidatos con los emblemas de los partidos que…
- Art. 2441. Recibida una solicitud de registro de candidaturas, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos…
- Art. 2451. El Consejo General del Instituto Electoral desechará de plano las solicitudes de registro de candidatos cuando: I. Las…