1. El Consejo General del Instituto Electoral desechará de plano las solicitudes de registro de candidatos cuando:
I. Las presenten fuera de los plazos previstos en este Código;
II. Soliciten el registro simultáneo de un ciudadano a diferentes cargos de elección popular en el mismo proceso electoral, excepto las solicitudes de registro en forma simultánea a los cargos de Diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, conforme con las disposiciones de este Código;
III. Los partidos políticos pretendan obtener el registro de candidatos propios en las elecciones en que participen coaligados; y 70 IV. Omitan el cumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en este ordenamiento legal, no obstante haber mediado requerimiento en los términos del párrafo 2 del artículo 244.