Sección SextaSustituciones de Candidatos
Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 250 a 252
Artículos
- Art. 2501. Los partidos políticos y coaliciones podrán solicitar la sustitución de sus candidatos: I. Libremente dentro de los plazos…
- Art. 25171 1. Los partidos políticos, coaliciones y las candidaturas independientes deberán modificar las listas o planillas, que les…
- Art. 2521. Las solicitudes de sustitución de candidatos deberán satisfacer los requisitos que dispone al artículo 241 de este Código.