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Artículo 251

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Tercero. Procedimiento de Registro de Candidatos › Sección Sexta. Sustituciones de Candidatos

71 1. Los partidos políticos, coaliciones y las candidaturas independientes deberán modificar las listas o planillas, que les instruya el Instituto Electoral, cuando su integración no cumpla con el principio de paridad entre los géneros o con las disposiciones para la inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad establecido en este código, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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