1. Los plazos para la presentación de las solicitudes de registro de candidatos, son los siguientes:
I. Para los candidatos a Gobernador, la última semana de febrero del año de la elección;
II. Para el registro candidatos a Diputados por ambos principios, a partir de la primera semana y hasta la segunda semana de marzo del año de la elección; y III. Para el registro de Munícipes, a partir de la primera semana y hasta la tercera semana de marzo del año de la elección. 2. El Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en este artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de las campañas electorales se ciña a lo establecido en este Código. 3. El Instituto Electoral dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a que se refiere el presente artículo.