1. Las solicitudes de registro de candidatos sólo podrán presentarse en el formato aprobado por el Consejo General junto con los documentos señalados en el artículo 241, ante el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral, y son:
I. Fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa;
II. Listas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional;
III. Candidato a Gobernador; y IV. Planillas de candidatos a Munícipes.