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Capítulo IDe la Demanda y su Contestación

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 266 a 282 Bis

Artículos

  • Art. 266Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada en este Código tramitación especial, se ventilarán en juicio ordinario.
  • Art. 267Toda contienda judicial principiará por demanda en la cual se expresará: I. El tribunal ante quien se promueva; II. El nombre del…
  • Art. 268Presentada la demanda con los documentos y copias a que se refiere el Capítulo Tercero del Título Segundo; de este Código se…
  • Art. 269Si el Juez encuentra que la demanda es obscura o irregular, prevendrá al actor para que dentro del término de tres días la…
  • Art. 270Los efectos de emplazamiento son: I. Prevenir el juicio en favor del Juez que lo hace; II. Sujetar al emplazado a seguir el…
  • Art. 271Siempre que conforme a la ley deba denunciarse el juicio a un tercero para que le perjudique la sentencia que en él se dicte, el…
  • Art. 272Transcurrido el término concedido al tercero para contestar la demanda, continuará el juicio por sus trámites legales.
  • Art. 273El demandado formulará la contestación dentro del término señalado observando en lo conducente lo que se previene para la demanda…
  • Art. 274Se presumirán confesados por el demandado todos los hechos de la demanda a que no se refiera su contestación, bien sea…
  • Art. 275Las excepciones y la reconvención se discutirán al propio tiempo que la demanda y se decidirán en la misma sentencia.
  • Art. 276Si entre las excepciones opuestas hubiere de previo pronunciamiento, se substanciarán como se dispone en los capítulos II del…
  • Art. 277Si fueren varios los demandados y propusieren diferentes excepciones dilatorias, todas ellas se tramitarán y resolverán en un…
  • Art. 278Cuando en la sentencia definitiva se declare procedente alguna excepción dilatoria que no fuere de previo pronunciamiento, se…
  • Art. 279Trascurrido el término del emplazamiento sin haber sido contestada la demanda, se hará la declaración de rebeldía y se observarán…
  • Art. 280Se deroga.
  • Art. 281Las excepciones supervenientes se harán valer hasta antes de la sentencia y sólo se admitirán dentro de los tres días siguientes…
  • Art. 282Confesada la demanda en todas sus partes o manifestando el actor su conformidad con la contestación de ella, previa citación, se…
  • Art. 282 BisContestada que sea la demanda y, en su caso, la reconvención, el juez de oficio deberá citar a las partes a una audiencia…