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Artículo 282 Bis

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Sexto. Del Juicio Ordinario › Capítulo I. De la Demanda y su Contestación

Contestada que sea la demanda y, en su caso, la reconvención, el juez de oficio deberá citar a las partes a una audiencia conciliatoria que se verificará por una sola vez dentro de los quince días siguientes, sin que se suspenda el procedimiento ni los términos que estén corriendo; la audiencia podrá ser desahogada de forma presencial en el local del juzgado, o de forma remota en tiempo real debiendo conservarse los registros digitales de su desahogo como parte integral de la pieza de autos. (este artículo fue reformado por Decreto 28327/LXII/21 publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el día seis de Julio del dos mil veintiuno, el cual fue declarado inválido en el resolutivo SEGUNDO, de la sentencia derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 118/2021 pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que surtió efectos el día ocho de Agosto del dos mil veintitrés, fecha en que fue notificado el Congreso del Estado de Jalisco de los resolutivos, debiéndose aplicar las disposiciones vigentes a que se refiere el artículo quinto transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil diecisiete de conformidad en los apartados VI y VII de la sentencia referida) Al citar a las partes a esta audiencia, se les apercibirá que, en caso de no asistir con justa causa, se les impondrá una multa hasta por el equivalente a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Las partes deberán comparecer personalmente o a través de representante facultado para cumplimentar el fin de la audiencia.

La audiencia la presidirá el Secretario Conciliador o quien haga sus veces, el que deberá cuidar siempre que se mantenga el buen orden y previa identificación de los comparecientes, exhortará a las partes a conciliar sus intereses y llegar a un convenio.

En esta audiencia se concederá el uso de la palabra primero al actor y después al demandado y en su caso al tercero si lo hubiere, no se admitirán pruebas, ni preguntas que tiendan a acreditar o demostrar algún punto controvertido en el juicio.

En el caso de que las partes lleguen a un convenio, se asentará éste en el acta que se levante, pasándolo con el juez que conoce de los autos para su aprobación o reprobación dentro del término de tres días. Si el convenio no fuese aprobado por el juez, deberá expresar los motivos respectivos, lo que se hará del conocimiento de las partes en igual término debiendo darse vista a éstas para que dentro del mismo plazo señalado reconsideren los puntos desaprobados o manifiesten si insisten en el convenio original, de lo cual se dará vista al juez para que resuelva en definitiva, debiendo cuidar que no se afecten intereses de terceros.

Aprobado el convenio se elevará éste a la categoría de sentencia ejecutoriada.

De no ser posible conciliar los intereses de las partes, porque así se hubiere manifestado, porque alguna de ellas no hubiere asistido a la misma o porque el juez no aprobó el convenio presentado por las partes, se asentará razón en el acta que se levante, con lo cual se dará por concluida la etapa conciliatoria.

La resolución que aprueba el convenio no admite recurso, la que la niegue, será apelable en ambos efectos.

La aprobación y ejecución del convenio en su caso, no estará sujeto al pago de ningún impuesto o derecho de índole estatal.

La audiencia de conciliación no será obligatoria en los supuestos de los artículos 389, 404, fracciones IV y XI, 574, fracción I y 598, fracción IV, del Código Civil del Estado de Jalisco, para tal efecto, las partes o su representante legal deberán manifestar bajo protesta de decir verdad tener temor de nueva violencia en su contra. En este caso se tendrá como causa justificable para efectos del párrafo segundo del presente artículo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 389, 404

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.